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EL PROBLEMA DE LA PRUEBA. PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Dionellys Zorrilla   
sábado, 17 de mayo de 2008

Dionellsys Zorrilla, fue militante de la JOC en Venezuela y hace desde este artigo una interesante argumentación al nivel jurídico sobre la violenta incursión del gobierno colombiano en territorio ecuatoriano en el mes de marzo. Está buena la lectura.

Mucho se ha dicho en más o menos los últimos dos mes y medio sobre las supuestas computadoras de Raúl Reyes, incautadas supuestamente por el ejercito colombiano en el lugar de la masacre ocurrida en territorio ecuatoriano el pasado 01 de marzo y perpetrada por dicho ejercito, acto éste que violo todas las Normas y Acuerdos del Derecho Internacional Público en materia de respeto a la soberanía territorial de los Estados, incursiones militares en territorio de otros Estados, ataques militares con armas de guerra a territorios extranjeros; del Derecho Internacional de los Derechos Humanos respecto al respeto a la vida, integridad personal, debido proceso, tratamiento de personas bajo custodia, detenidas o privadas de libertad, la prevención de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes; y Derecho Internacional Humanitario, sobre ataques militares en áreas con presencia de civiles, tratamiento de civiles en conflictos armados, asistencia a heridos y prisioneros de guerra; todo ante la vista de una Comunidad Internacional cuyas “instituciones generalmente aceptadas” reaccionaron en forma “tibia” luego de la presión de los gobiernos progresistas de ésta parte del hemisferio, encabezados por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Los análisis que se han suscitado alrededor de tal situación se han movido en un margen de acción bastante amplio y cuyo contenido unos más acertados que otros, han colocado en el escenario nacional e internacional muchas de las aristas que tiene éste escabroso tema, sin embargo hay una situación grave en torno a las jocosamente llamadas “Súper Computadoras” y su contenido y es que éste será utilizado en los próximos meses y quizás años como fuente de prueba del delito de terrorismo, contra todo aquel que se pronuncie de forma no favorable al gobierno del actual presidente colombiano o contra la política de seguridad y los intereses económicos-militares de EEUU en Latinoamérica, y es eso lo que me mueve al escribir lo presente, me explico haciendo una retrospectiva jurídica para tratar de aclarar el punto:

El derecho per se, no tiene ningún valor, pues el mismo se lo da, el ser resultado de un acuerdo político y esto opera para todos los sistemas jurídicos tanto en lo nacional como en lo internacional, ahora bien, una parte importante en éste tipo de acuerdos políticos llevados al campo jurídico, que ha logrado una amplia difusión en la casi totalidad de los sistemas jurídicos nacionales del mundo, tiene que ver con la obtención de las pruebas o el origen de las mismas para que puedan ser utilizada para la denuncia pública o en procesos judiciales, traigo esto a colación por el escándalo mediático de estos días en relación a la experticia realizada por la INTERPOL, para verificar la veracidad del contenido de las “Súper Computadoras”, supuestamente propiedad de Reyes, cuyo informe final fue entregado el 15 de mayo pasado al gobierno colombiano.

El asunto político-jurídico es el siguiente, para que cualquier prueba pueda ser utilizada como tal, para cualquier acto acusatorio (bien denuncia pública, bien Proceso Judicial cualquiera), DEBE SER obtenida por medios lícitos, especificados en las leyes nacionales a tales fines, esto ¿Qué significa? Simplemente que si una prueba se obtiene de forma ilícita (cualquiera que sea) su valor como tal es nulo de toda nulidad, es decir no sirve para ser utilizada como tal, éste acuerdo se sostiene en las tesis de las garantías jurídicas por un lado y de la seguridad jurídica por el otro, amén del derecho al juicio justo y a la buena reputación de las personas, todos estos incluidos en el catalogo internacional de los derechos humanos y en la mayoría de las constituciones del mundo, incluidas, las constituciones de la Región Andina y en la de los Estados Unidos de Norte América, sólo por señalar algunas.

Todo lo anterior se suma a los principios generalmente aceptados para el régimen probatorio, común en los Estados que heredaron sus sistemas jurídicos de los sistemas italianos, españoles y franceses, como es el caso de la casi totalidad de los Estados Latinoamericanos, pero que también es común en el sistema anglosajón, para los cuales el principio de licitud de la prueba es requisito esencial e inexcusable de un proceso basado en la seguridad jurídica, dicho principio sostiene que los elementos de prueba de un proceso sólo pueden incorporarse a éste de forma lícita y que no podrán apreciarse en el mismo las [pruebas] obtenidas por medios que violen derechos fundamentales de las personas o que provengan directa o indirectamente de un medio probatorio o procedimiento ilícito. Por lo tanto son ilegales y nulas procesal y constucionalmente todas las pruebas originadas de prácticas que han contravenido las garantías legales, constitucionales o supra constitucionales, como las establecidas en los instrumentos jurídicos internacionales.

Si revisamos la situación de las citadas computadoras nos encontraremos con varios hechos significativos en torno al establecimiento de su valor probatorio, entre ellos:

1. El bombardeo al campamento de las FARC en territorio ecuatoriano, viola todas Normas y Acuerdos del Derecho Internacional Público, Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de los que Colombia y Ecuador son parte, en los términos anteriormente especificados.

2. El bombardeo Violó la Soberanía Nacional de un Estado vecino sin provocación alguna, es un acto que por el uso de armas de guerra es calificable dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como presunto genocidio, dadas sus consecuencias.

3.Los signos presentes en los cadáveres, la evidencia encontrada en el campamento por parte del gobierno ecuatoriano y las declaraciones de las dos sobrevivientes, hacen presumir que en el campamento se realizaron actos que constituyen presuntas torturas y ajusticiamientos, que se suman al catalogo de delitos internacionales en torno al ataque a dicho campamento.

4. La extracción del cuerpo de un ciudadano ecuatoriano del campamento una vez culminado el ataque, hace presumible la desaparición forzada de un ciudadano extranjero, del territorio de su Estado de origen, puesta en evidencia por obra de la casualidad, que se suma al delito de secuestro de un cadáver y falsificación de la identidad del mismo por parte del gobierno de Colombia, que lo presento al mundo como un líder colombiano de las FARC.

5. No hubo en el campamento un procedimiento de levantamiento de evidencia forense, con presencia del Ministerio Público y/o la policía de investigación forense, por parte del gobierno colombiano o por parte del gobierno ecuatoriano por lo tanto, no existe prueba fehaciente de que las computadoras realmente se incautaran en el campamento de las FARC, por lo que no se puede establecer de forma clara y fehaciente el respeto al debido proceso en la cadena de custodia, además de que la publicación de parte del supuesto contenido de las mismas, constituye un hecho público y notorio de la manipulación de dichos equipos sin la debida previsión de las reglas de la investigación forense.

6. No se siguió el procedimiento de verificación de pruebas antes de hacer público el contenido de los supuestos computadores incautados, por lo tanto según las reglas de la investigación forense las pruebas están viciadas o contaminadas por manipulación.

7. Los hechos señalados anteriormente son delitos que podrían calificarse jurídicamente en una gama que va desde graves hasta gravísimos, por lo tanto todos los hechos que de ellos se deriven se constituyen por su origen en por lo menos hechos ilícitos o explícitamente ilegales.

8. El presidente colombiano, en los días siguientes al ataque en (y al) territorio ecuatoriano, declaro que acusaría al mandatario venezolano por presuntos vínculos y financiamiento a la FARC, basado en supuesta evidencia encontrada en uno de los supuestos computadores de Reyes y éste pareciera ser el móvil detrás de todo el montaje mediático alrededor de las famosas “Súper Computadoras” y cuyo punto culminante veremos en los próximos días y quizás meses.

 

Ahora bien, en el supuesto negado de que la prueba encontrada realmente demostrara dicha relación entre el gobierno venezolano y las FARC (cosa que hasta ahora no se ha demostrado por ningún medio), el sólo hecho del origen de la prueba, ilícito como sí se demuestra anteriormente, anularía su eficacia en juicio ante cualquier Tribunal del mundo que se precie de respetar el debido proceso y las garantías procesales, sin considerar los demás aspectos señalados previamente. Sin embargo todo este razonamiento esta montado sobre la lógica del deber ser y sobre la “costumbre internacional” de las prácticas en las relaciones internacionales, en el entendido de que aún dentro de éstas podemos encontrar muchos casos que desmienten la lógica del sistema (prueba de ello son todas las prácticas ilícitas e ilegales y delictivas evidenciadas en documentos desclasificados por el Congreso de los EEUU en relación a la intervención de éste país en diversas regiones del mundo durante los últimos 50 años, por dar un ejemplo).

Todo lo señalado descalificaría, por razonamiento lógico y jurídico, por veracidad, legalidad y legitimidad en el origen de la prueba y por seguridad jurídica al contenido de las presuntas [computadoras de Raúl Reyes] como medio de prueba, sin embargo pueden suceder dos cosas en torno al asunto:

La primera, que ante la presión de EEUU, el gobierno de Colombia pretenda inculpar a cuanto mandatario de la región, organización o movimiento social le sea incomodo a la hegemonía de Norteamericana de tener vínculos con la FARC y que el gobierno de Colombia, como testaferro de la política de seguridad hemisférica de EEUU pretenda llevar ante Tribunales Internacionales a todo el que se les ocurra, como ya ha señalado que pretende hacer con el mandatario venezolano y que ante éste pedido el Tribunal elegido haga gala de buen juicio jurídico y desestime la prueba por ilegal, ilegitima, derivada de un delito contra la soberanía de otro Estado y por presuntos delitos de lesa humanidad, dando por finalizado el asunto, o;

La segunda situación que se puede presentar es que el Tribunal elegido se haga eco de la solicitud e inicie un proceso judicial internacional sobre la base de una[s] prueba[s] obtenidas a la vista del mundo de una forma ilegal por ser el resultado de una serie de delitos conexos, como se ha señalado previamente, validando de esta forma la actuación de una policía internacional que omitió pronunciarse sobre el asunto más importante de la experticia que realizo, el problema forense del origen de la prueba.

Da mihi facti, ego tibi jus:

"Dame los hechos que yo te daré el derecho" (Proverbio latino)

 

Dionellys Zorrilla. Magíster en Derecho Constitucional. Especialista en Derechos Humanos.

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